[AVISO: Desde la aprobación del RD900/2015 este artículo ya no es válido… al menos de momento, mientras el nuevo Gobierno no cumpla su palabra de derogar o reformar el decreto de autoconsumo – (24/02/2016) ]
RECOMENDAMOS LEER NUESTRO ANALISIS ESPECIAL DEL RD900/2015, que es la legislacion vigente que regula las instalaciones de Autoconsumo.
>> LEER ANALISIS RD900/2015 AQUI <<
Tras la demencial sucesión de leyes y decretos impulsados en los últimos 4 años con el claro objetivo de destruir el sector fotovoltaico, y con la amenaza incesante, cual espada de Damocles, del famoso Real Decreto de Autoconsumo que nunca llega, y que traerá (o no, aun no se sabe) el terrible peaje de respaldo o sus derivadas matizadas del último borrador, existe una comprensible confusión por parte de los interesados en el autoconsumo que roza lo absurdo.
Para combatir esa guerra de miedo y confusión, desde SOLARMAT queremos contribuir a dejar claro en el presente artículo cual es el estado actual de la condición legal de las instalaciones de autoconsumo en España, empezando por lo más importante y que más confusión provoca:
NO HAY PEAJE DE RESPALDO ALGUNO MIENTRAS NO SE APRUEBE EL ACTUAL BORRADOR DEL REAL DECRETO DE AUTOCONSUMO
TAMPOCO ES ILEGAL EL AUTOCONSUMO, NI TE VAN A MULTAR CON “TROPOCIENTOS” MILLONES DE EUROS SI “LOS MALOS” SE ENTERAN
Dicho esto, que quede bien claro, vamos a recordar cómo está realmente el asunto del autoconsumo en España en cuanto a situación legal de las instalaciones, tipologías de las mismas y procedimientos para su legalización.
TIPOS DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO Y PROCEDIMIENTOS DE LEGALIZACION EXISTENTES
Según la legislación vigente, los diferentes tipos de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico admitidos, tal y como los recoge el REBT, y los procedimientos mediante los cuales se pueden legalizar dichas instalaciones, son los siguientes:
- Instalaciones AISLADAS, no conectadas a red para autoconsumo. No hay conexión con la Red eléctrica pública. Regulado por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, ITC BT 40.
- Instalaciones ASISTIDAS, conectadas a red de forma conmutada para autoconsumo, sin trabajar en paralelo (sin vertido). Regulado por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, ITC BT 40.
- Instalaciones de AUTOCONSUMO CON CONEXIÓN A RED.
- Con inyección de excedentes a la red (generador interconectado) :
- Regulado por el RD 1699/2011
- Venta de energía excedente.
- Los trámites suponen un farragoso procedimiento.
- No se permiten baterías.
- Sin inyección de excedentes a la red (Inyección cero):
- Regulado por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, ITC BT 40
- Muchas CCAA y algunas provincias dentro de comunidades que oficialmente no lo admiten fomentan esta vía.
- No permite verter excesos de energía a la red.
- Necesidad de instalar un dispositivo que asegure la inyección cero.
- Con inyección de excedentes a la red (generador interconectado) :
Cuadro resumen de legalización por tipo de instalación de Autoconsumo
Por tanto, como podeis ver el autoconsumo es perfectamente legal, está claramente regulado a dia de hoy y puede legalizarse en algunas comunidades autónomas y algunas provincias.
Lo que ocurre es que en muchas comunidades autónomas se ha dado orden de que no se acepten legalizaciones de sistemas de autoconsumo, todo ello con afán de paralizar lo imparable, de ponerle puertas al mar. Pero esto es una situación transitoria, y afortunadamente, están apareciendo provincias díscolas dentro de comunidades autónomas donde oficialmente no están dejando legalizar.
Pero en teoría, la ley permite legalizar estas instalaciones sin problema, especialmente las de menos de 10kW de potencia, que como os explicaremos a continuación, se legalizan fácilmente según la Instrucción Técnica Complementaria 40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002.
Proceso de legalización del Autoconsumo Inyección Cero según ITC BT 40
El proceso de legalización de una instalación de autoconsumo con inyección cero es el mismo que el proceso para legalizar cualquier instalación de baja tensión. En concreto, si seguimos la ITC BT 40, se legaliza igual que cualquier sistema de generación, como por ejemplo, un grupo electrógeno.
El proceso consta básicamente de la presentación de la documentación técnica de la instalación ante una entidad de control, que suele ser la Delegación de la Consejería de Industria de cada Comunidad Autónoma en la provincia. Esta, tras comprobar la corrección de la documentación, la registra y sella la copia del interesado que acredita que el sistema ha sido legalizado. Posteriormente tan solo hay que notificar la legalización a la compañía distribuidora, para que tengan constancia de ella.
A continuación se muestran los pasos a seguir en el proceso de legalización:
Legalización según ITC BT 40 paso a paso
1. Construcción de la instalación
Para realizar la instalación debe solicitarse la licencia menor de obras de la localidad donde se construya. A diferencia de las legalizaciones mediante el RD1699/2011, no se requiere solicitar punto de conexión ni ningún otro análisis técnico por parte de la compañía distribuidora.
Lo que si hay que tener en cuenta es que hay que respetar todos los preceptos técnicos indicados en el Código Técnico de la Edificación (resisténcia de estructuras, sobrecargas, viento, nieve…) así como en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (sección de conductores, protecciones eléctricas, …)
Por otro lado, el inversor encargado de transformar la corriente contínua producida por los módulos fotovoltacios en corriente alterna deberá estar homologado según las normas vigentes y contar con un certificado de inyección cero.
Como sabeis, el autoconsumo instantáneo consiste en generar en nuestra propia instalación energía eléctrica que consumiremos en ese mismo momento. Si además podemos asegurar que no vamos a verter energía fuera de nuestra red interna, legislativamente esta peculiaridad la hace equivalente a una instalación de un generador diesel, de ahi la conveniencia de la ITC BT 40 para legalizar este tipo de sistemas.
2. Presentación de la documentación ante organismo de control
La documentación requerida para legalizar el sistema de autoconsumo con inyección cero será:
- Una instancia de solicitud,
- Un boletín certificando la instalación,
- El esquema unifilar de la instalación de autoconsumo
- y la Memoria Técnica de Diseño o proyecto visado, en función de la potencia del inversor instalado, a saber:
- Para sistemas con potencia menor a 10 kW bastará con una Memoria Técnica de Diseño (en cada Comunidad Autónoma habrá un formato oficial)
- Para proyectos con potencia mayor a 10 kW se requiere de proyecto ejecutivo visado por el colegio profesional correspondiente
Tanto en la Memoria Técnica de Diseño como en el proyecto de la instalación se debe especificar el procedimiento empleado para evitar la inyección a la red, definiendo los equipos destinados a tal función.
En el caso particular de Cataluña, estos documentos se pueden consultar en el link siguiente: Canal empresa, habilitado para unificar y facilitar los trámites empresariales
3. Verificación por parte del Organismo de Control
Una vez cumplimentada y firmada por el instalador, la propiedad y la ingeniería (en caso de ser de potencia superior a 10 kW), la documentación requerida para la legalizar el sistema fotovoltaico de autoconsumo con inyección cero será presentada en las oficinas de una entidad de control reconocida por la administración autonómica, que com decíamos antes, suele ser la delegación de la respectiva Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma.
Una vez verificada la corrección de la documentación por parte de la entidad, ésta dará entrada en registro y sellará la copia para el interesado, con lo que a partir de ese momento el sistema ya ha sido legalizado.
4. Comunicación a la compañía distribuidora
Una vez legalizada la instalación, el titular deberá comunicar la existencia del sistema a la compañía distribuidora mediante registro de instancia acompañada de una copia del proyecto o la memoria técnica del sistema donde se indique la descripción de la conexión a la red realizada y demás detalles de la instalación. Aunque la compañía distribuidora tiene el derecho de inspeccionar el sistema, no debe suponer mayor inconveniente, ya que la instalación fue aprobada por el organismo público correspondiente.
¿Donde se están legalizando actualmente proyectos de Autoconsumo con Inyección Cero?
Oficialmente, Cataluña, Navarra, Madrid, La Rioja, Aragón, Canarias, Euskadi, las Islas Baleares (hasta 5 kw) y Murcia aplican el REBT a la espera de la aprobación del nuevo RD Autoconsumo en el BOE.
Extraoficialmente, y según la información de la que disponemos en SOLARMAT, Asturias, algunas provincias de Andalucía, Castilla y León, Castilla La Mancha y Alicante, admiten también las legalizaciones de estas instalaciones según la ITC BT 40 hasta que en el BOE aparezca el famoso Real Decreto.
De todas formas, y dado que esta situación está cambiando muy deprisa, lo mejor es que consulteis directamente con la Delegación de Industria de cada provincia y os lo aclaren directamente.
A continuación os mostramos un mapa de las provincias donde con seguridad sabemos que a día de hoy se están pudiendo legalizar sin problemas proyectos de autoconsumo con inyección cero de menos de 10kW (5kW en Baleares) según la ITC BT 40 del REBT.
Desde Solarmat esperamos poder ir modificando este mapa poco a poco, incluyendo cada vez más provincias en rojo. No puede ser que en el país con más radiación solar de Europa y con la mayor dependencia energética exterior (80%) se esté paralizando el autoconsumo solar fotovoltaico, cuando en países mucho más al norte, como Reino Unido o Alemania, baten records de MW instalados, teniendo la mitad de radiación solar.
Y no lo olvideis: estamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda sobre estos temas en nuestros teléfonos, a través de email o vía chat.
Un comentario sobre “Cómo y dónde es posible legalizar instalaciones de autoconsumo fácilmente”