Hace tan solo unos días el Ministerio de Industria ha elevado al Consejo de Estado la última versión del borrador de RD de Autoconsumo, ya que el Gobierno tiene intención de aprobar dicho borrador y convertirlo en Real Decreto a final de mes (aunque esto es un poco extraño, porque al parecer no hay reuniones del Consejo de Estado en agosto, segun nos comenta por Twitter Adrián, de la plataforma Quiero Auditoría Energética).
(Podeis descargar el nuevo borrador de Real Decreto de Autoconsumo a continuación. Tan sólo debes realizar una acción social para desbloquear el archivo, ya sabes un me gusta en FB, en G+, Twittearlo, etc.)
Las asociaciones profesionales como UNEF y demás organismos y entidades implicados en su revisión, disponen hasta el próximo 22 de agosto para presentar alegaciones.
Os adjuntamos un pequeño resumen de las principales novedades detectadas respecto de la versión inicial:
- Para instalaciones de autoconsumo con venta de excedentes (instalación dada de alta en RAIPRE) el límite de potencia a instalar será la potencia contratada en el punto de suministro. La versión inicial del documento limitaba a 100kW esta potencia. En lo que respecta a las instalaciones sin venta de excedentes el límite sigue siendo 100kW.
- En el caso de autoconsumo con venta de excedentes el titular de la instalación no tiene por qué ser el mismo que el titular del punto de suministro.
- Se matiza la definición de instalación aislada. De acuerdo con la nueva redacción se entiende como instalación aislada “aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto”.
- En la nueva redacción se matiza la posibilidad de instalar elementos de acumulación: “Podrán instalarse elementos de acumulación en las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, cuando dispongan de las protecciones establecidas en la normativa de seguridad y calidad industrial que les aplique y se encuentren instaladas de tal forman que compartan equipo de medida que registre la generación neta o equipo de medida que registre la energía horaria consumida”.
- En este mismo sentido se modifica el artículo 11.4 del RD1699/11 (que prohibia los elementos de acumulación) de forma que se permite el uso de sistemas de acumulación. En concreto, el nuevo borrador establece que el nuevo artículo 11.4 quedará redactado como sigue: “A excepción de los servicios auxiliares de generación y, en su caso de instalaciones de acumulación, en el circuito que une la instalación de producción con su equipo de medida no podrá intercalarse ningún elemento de consumo”
- Se exceptúa del pago de los estudios de acceso y conexión a los autoconsumos de p<10kW con vertido 0.
- En el caso de autoconsumos sin venta de excedentes, se permite que el autoconsumidor tenga contratado el “precio voluntario al pequeño consumidor” o el bono social.
- En la anterior versión se obligaba a que la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo se hiciera por medios telemáticos. En la nueva versión se permite que se haga también por medios físicos. Asimismo, para autoconsumos inferiores a 100kW de potencia no inscritos en el RAIPRE, se permite que la inscripción la realice la empresa instaladora.
- Las instalaciones de P<100kW y conectadas a una tensión no superior a 1kV se les exime de la autorización administrativa previa y de construcción.
- Respecto de los cargos y peajes las principales variaciones son las siguientes:
- En el anterior borrador se eximía expresamente del pago del cargo fijo a las instalaciones fotovoltaicas y eólicas. Bajo el nuevo borrador el pago del cargo fijo se pagará sobre la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos (potencia requerida por la instalación del consumidor en un periodo tarifario) y la potencia a facturar a los efectos de aplicación de los peajes de acceso.
- Se suprime la exigencia de que, en caso de que una instalación tenga instalados sistemas de acumulación, el término de potencia a pagar sea la suma de la potencia contratada en el punto de suministro más la potencia instalada. Bajo el nuevo borrador estas instalaciones de autoconsumo solo pagarán termino de potencia por la potencia contratada en el punto de suministro.
- Se establecen unos nuevos cargos variables por la energía autoconsumida. En la siguiente tabla se pueden observar los nuevos cargos en contraste con los anteriores:
Tipo de contrato | Peajes. Situación actual y propuesta | |||
Tarifa | Periodo | Actual | Anterior | Diferencia (€/kWh) |
2.0.A | Sin discriminación horaria | 0,04675 | 0,048869 | (0,00212) |
2.0.DHA | P1 | 0,060789 | 0,063027 | (0,00224) |
P2 | 0,00851 | 0,007396 | 0,00111 | |
2.0DHS | P1 | 0,061561 | 0,063799 | (0,00224) |
P2 | 0,008869 | 0,007993 | 0,00088 | |
P3 | 0,008449 | 0,007199 | 0,00125 | |
2.1.A | Sin discriminación horaria | 0,058445 | 0,060564 | (0,00212) |
2.1.DHA | P1 | 0,071727 | 0,073965 | (0,00224) |
P2 | 0,017885 | 0,016771 | 0,00111 | |
2.1DHS | P1 | 0,072498 | 0,074736 | (0,00224) |
P2 | 0,020765 | 0,019889 | 0,00088 | |
P3 | 0,013707 | 0,012457 | 0,00125 | |
3.0A | P1 | 0,02527 | 0,030553 | (0,00528) |
P2 | 0,017212 | 0,019056 | (0,00184) | |
P3 | 0,011127 | 0,009381 | 0,00175 | |
3.1A | P1 | 0,019485 | 0,023127 | (0,00364) |
P2 | 0,013393 | 0,014525 | (0,00113) | |
P3 | 0,0014197 | 0,012403 | (0,01098) | |
6.1.A | P1 | 0,015678 | 0,01932 | (0,00364) |
P2 | 0,014733 | 0,015447 | (0,00071) | |
P3 | 0,010559 | 0,010437 | 0,00012 | |
P4 | 0,011786 | 0,011246 | 0,00054 | |
P5 | 0,012535 | 0,011995 | 0,00054 | |
P6 | 0,008879 | 0,007085 | 0,00179 | |
6.1.B | P1 | 0,015678 | 0,01932 | (0,00364) |
P2 | 0,012426 | 0,01314 | (0,00071) | |
P3 | 0,010005 | 0,009883 | 0,00012 | |
P4 | 0,011173 | 0,010633 | 0,00054 | |
P5 | 0,012139 | 0,011599 | 0,00054 | |
P6 | 0,008627 | 0,006832 | 0,00180 | |
6.2 | P1 | 0,016967 | 0,020608 | (0,00364) |
P2 | 0,014731 | 0,015445 | (0,00071) | |
P3 | 0,010716 | 0,010594 | 0,00012 | |
P4 | 0,010965 | 0,010424 | 0,00054 | |
P5 | 0,011264 | 0,010724 | 0,00054 | |
P6 | 0,008395 | 0,0066 | 0,00180 | |
6.3 | P1 | 0,019326 | 0,022968 | (0,00364) |
P2 | 0,01595 | 0,016665 | (0,00072) | |
P3 | 0,011343 | 0,011221 | 0,00012 | |
P4 | 0,011092 | 0,010552 | 0,00054 | |
P5 | 0,011221 | 0,010681 | 0,00054 | |
P6 | 0,008426 | 0,006631 | 0,00180 | |
6.4 y 6.5 | P1 | 0,015678 | 0,01932 | (0,00364) |
P2 | 0,011674 | 0,012389 | (0,00072) | |
P3 | 0,010005 | 0,009883 | 0,00012 | |
P4 | 0,010372 | 0,009832 | 0,00054 | |
P5 | 0,010805 | 0,010265 | 0,00054 | |
P6 | 0,008252 | 0,006458 | 0,00179 |
4. Se exime del pago de cargos variables a los autoconsumos de P<10kW
5. Se exime de cargo variable a las instalaciones ubicadas en las instalaciones en las Islas Canarias
6. Respecto de las instalaciones ubicadas en las islas baleares el cargo reducido se aplicará durante toda la vida útil de la instalación.
Como podeis ver, el Gobierno del PP teme que si se aprobara el texto tal cual estaba estipulado anteriormente ello dañaría gravemente sus expectativas de cara a las elecciones generales de fin de año, y finalmente han “descafeinado” el texto, favoreciendo a las instalaciones de autoconsumo con potencia inferior a 10kW, siempre que cuenten con sistemas de vertido cero o autoconsumo con inyección cero.
Por otro lado, dejan abierta también la puerta a la utilización de sistemas de acumulación para el autoconsumo. Es decir, finalmente en España se podrán instalar y utilizar sistemas como la Batería de Tesla y soluciones similares.
Quedan todavía unos días para las alegaciones, pero todo parece indicar que, si bien el gobierno del PP va a seguir impidiendo que el autoconsumo despegue y vamos a seguir sin poder realizar balance neto, al menos se podrán instalar sistemas de hasta 10kW sin demasiados problemas, lo cual desde nuestro punto de vista favorecerá a los pequeños instaladores y comerciantes de productos fotovoltaicos, que somos los más necesitados de una dinamización del negocio en este sector, tan vapuleado desde tiempos de Miguel Sebastián.
Por otro lado, otro beneficio importante de este cambio es que por fin se acabará con la incertidumbre, que tenía paralizado al mercado, con las graves consecuencias económicas que ello ha tenido. No podemos cantar victoria, pero al menos podemos respirar y tomar aire.
Sea como sea, esperamos que tras las elecciones generales cambien por fin las erróneas políticas energéticas que están llevando a España a un desastre energético sin igual en la Europa más avanzada. Estamos sufriendo ya las consecuencias terribles del cambio climático y el calentamiento global, y nuestros políticos se dedican a idear impuestos al sol y proteger a los oligopolios energéticos, impidiendo que las nuevas tecnologías se desarrollen y mejoren nuestra sociedad y nuestro entorno. Ya es hora de que dejen via libre a la tercera revolución industrial, y que realmente el Siglo XXI sea el siglo de las energías renovables, el coche eléctrico y el Internet de las cosas.
Es posible que todas estas tecnologías no sean suficiente para revertir el daño que ya hemos hecho al planeta y que amenaza con acabar con nuestro estilo de vida, pero desarrollarlas al menos significará que estamos luchando y caminando en la buena dirección. No nos libraremos del decrecimiento, antes o después nos alcanzará, pero intentemos al menos decrecer de forma ordenada y sin escenas apocalípticas, adaptándonos a una nueva vida más respetuosa con la energía, las personas y el medio, apostando por la economía real y una sociedad más implicada y colaborativa.
Un comentario sobre “Nuevo borrador de autoconsumo elevado al Consejo de Estado”