De acuerdo con el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 64, del 18/03/19, la Consejería de Fomento e Infraestructuras ha convocado una serie de ayudas a la fotovoltaica en Murcia, destinadas al fomento del Autoconsumo de Energías Renovables en este territorio.
Se trata de subvenciones con la finalidad de potenciar la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma y disminuir las emisiones de CO2. El gasto autorizado total para su concesión y pago es de 300.000 euros, concediéndose hasta su agotamiento.
Por otra parte, el plazo de solicitud es de 45 días computados desde el día siguiente a la publicación del texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). Lo que se traduce en que el plazo de solicitud abarca desde el 20 de marzo hasta el 27 de mayo, ambos días inclusive.
A continuación te desgranamos toda la información para facilitar su divulgación. Si estás planteándote dar el paso a la fotovoltaica y resides en Murcia… ¡No dejes escapar esta oportunidad!
¿Quién puede beneficiarse de las ayudas a la fotovoltaica en Murcia?
Las ayudas están destinadas a instalaciones tanto conectadas a red como aisladas, productoras de energía eléctrica en Baja Tensión y mediante sistemas fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Pueden beneficiarse tanto personas físicas como jurídicas que tengan en propiedad, o en régimen de arrendamiento o usufructo, una vivienda en la región.
Pero eso sí, únicamente será subvencionable una instalación por vivienda.
¿Qué modalidades y equipos pueden acogerse a la subvención fotovoltaica en Murcia?
Se establecen tres modalidades distintas:
A.– Electrificación mediante energías renovables de edificaciones no conectadas a la red con potencia nominal inferior a 10 kW:
Módulos fotovoltaicos y estructuras soporte. Regulador de carga. Inversor. Baterías. Conexiones y pequeña albañilería. Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.
B.– Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con potencia nominal inferior a 10 kW:
Módulos fotovoltaicos y elementos de apoyo. Inversor. Conexiones y pequeña albañilería. Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares.
C.– Electrificación mediante energías renovables de edificaciones conectadas a la red con potencia nominal inferior a 10 kW con apoyo de baterías:
Módulos fotovoltaicos y elementos de apoyo. Inversor. Conexiones y pequeña albañilería. Conjunto de protecciones, elementos de seguridad, de maniobra, de medida y auxiliares. Baterías.
Nota: para el caso de las instalaciones fotovoltaicas la potencia nominal se refiere a la potencia total de los inversores.
No será subvencionable en ningún caso: El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Los grupos de generación utilizados exclusivamente en caso de interrupción de alimentación en la red.
Cuantía de las ayudas a la fotovoltaica en Murcia según la modalidad
Importe máximo modalidades A y C: 2 € por vatio
Importe máximo modalidad B (sin batería): y 1,50 € por vatio.
Nota: máximo de potencia nominal de 10 KW por modalidad. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 75% del coste de adquisición más instalación del sistema (IVA no incluido), ni podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos de terceros, supere el porcentaje del coste de la instalación o la cuantía límite para cada modalidad, los cuales quedarán fijados en la convocatoria correspondiente.
La ayuda regulada en la presente Orden no se podrá compatibilizar con otras ayudas para la misma finalidad que puedan conceder cualquier otra Administración o Entidad Pública o Privada con distinta financiación a la de la presente Orden
¿Qué necesitas para tramitar tu solicitud para las ayudas a la fotovoltaica en Murcia?
Además de cumplimentar y firmar el modelo oficial, se debe presentar la siguiente documentación:
- Copia del DNI o NIE del solicitante, en caso de que no haya autorizado al órgano instructor para su obtención.
- Declaración responsable del solicitante de la ayuda de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, declaración responsable de no haber recibido otras ayudas en relación a la actuación subvencionada y declaración responsable de ser propietario, arrendatario o usufructuario de la vivienda. Todas estas declaraciones se encuentran incluidas en la solicitud normalizada de la ayuda.
- Título que acredite la propiedad o la disposición de la vivienda (usufructo o arrendamiento). En caso de arrendatarios, copropietarios o usufructuarios deberá presentarse además autorización por escrito del propietario junto con el documento que acredite su titularidad.
- Declaración responsable debidamente diligenciada por la Dirección General de Energía y Actividad industrial y Minera que acredite la instalación del equipamiento objeto de la subvención.
- Duplicado o copia de la factura de venta e instalación del aparato que deberá reflejar como mínimo: – Fecha de venta. – Datos de la empresa instaladora (persona jurídica, número de CIF y sello original). – Datos del solicitante (nombre, apellidos, número de DNI). – Datos del aparato vendido e instalado (tipo, marca y modelo). _ Dirección de instalación del aparato. – Desglose del coste del aparato, coste de instalación, IVA. – Datos del sistema de control/regulación instalado (tipo, marca y modelo).
- Justificante de pago mediante entidad financiera: copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura. No se aceptarán pagos en efectivo, ingresos en cuenta, recibos o pagarés como justificante de pago.
- Fotografías del sistema instalado en su ubicación.
¿De qué forma puedes presentar la solicitud para las ayudas a la fotovoltaica en Murcia?
Se podrá presentar electrónicamente o de manera presencial.
La solicitud electrónica se presentará en el Registro electrónico único de la CARM utilizando el formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la sede electrónica (sede.carm.es), teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, respecto a los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería competente en materia de Vivienda o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro.
Otras consideraciones sobre las ayudas a la fotovoltaica en Murcia
Son aplicables, además de lo previsto en esta Orden:
- Real Decreto 842/2002 donde se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
- Real Decreto 661/207del 25 de mayo que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- RD 1955/2000, RD1699/2011, sobre el sector eléctrico.
- RD 900/2015, de 9 de octubre por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
- Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.