Ayudas al Autoconsumo Fotovoltaico en la Comunidad de Madrid

El II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el sector Residencial está a la vuelta de la esquina.

Desde el 17 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 podrán presentarse solicitudes para acogerse a estas ayudas.

¿Qué es y quién puede acogerse a estas ayudas a la fotovoltaica en Madrid?

Se trata de unas ayudas destinadas a fomentar la generación renovable en viviendas, disminuyendo de este modo nuestra huella sobre el medioambiente, a través de nuevas instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.

Pueden acogerse personas físicas o jurídicas, e incluso arrendatarios de inmuebles en los que se realicen instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo.

¿Cómo acogerse a este Plan de estímulo a la fotovoltaica en la Comunidad de Madrid?

 

Para ello y en el plazo indicado, se deberá presentar el Boletín de Solicitud del Incentivo del II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico en el Sector Residencial (BOSI), Formulario I del Anexo II.

Este formulario debe ser firmado por el titular y la Empresa Instaladora Adherida.

Junto al citado formulario, se debe presentar la siguiente documentación:

  • En caso de viviendas unifamiliares: el NIF/NIE del solicitante.
  • En caso de viviendas en bloque: la tarjeta de Identificación Fiscal, el NIF/NIE del representante y poder de representación que acredite la representación del mismo.
  • Y el presupuesto de la Empresa Instaladora Adherida desglosado y aceptado.

Las solicitudes de ayuda serán presentadas  a través de las Empresas Instaladoras Adheridas al II Plan de Impulso de Instalaciones de Autoconsumo Fotovoltaico.

¿Qué gastos derivados de una instalación fotovoltaica de autoconsumo son subvencionables?

 

Este Plan se destina a instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo cuya ejecución (debidamente justificada mediante factura), esté comprendida entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019, y ubicadas en la Comunidad de Madrid.

La cuantía del incentivo depende de la potencia pico instalada y de la capacidad de almacenamiento (en caso de haberlo). Queda determinada por la siguiente ecuación:

Cuantía de la subvención (€) = 875 × P (kWp)0.6 + 875 × Capacidad de almacenamiento (kWh)0.6

En cualquier caso, esta cuantía quedará limitada al 30% del coste elegible, entendiendo como tal la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido).

Para consultar el resto de las bases, pincha aquí.

 

 

Si resides en la Comunidad de Madrid y estás pensando en dar el paso al autoconsumo fotovoltaico, no dejes escapar esta oportunidad. Recuerda que puedes pedirnos presupuesto sin compromiso.

Un comentario sobre “Ayudas al Autoconsumo Fotovoltaico en la Comunidad de Madrid

  1. Es increíblemente maravilloso que halla este tipo de ayudas para este tipo de baterías, empuja a la gente a restaurar el medio ambiente usando energías renobables

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