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Instalación para autoconsumo en edificio urbano en Sevilla

autoconsumo en edificio urbano

Hoy os queremos mostrar un ejemplo de autoconsumo solar instantáneo en un típico edificio urbano, sobre la azotea de nuestro cliente Jesús, en Sevilla, un lugar ideal para este tipo de instalaciones.

Jesús tiene un consumo elevado, ya que en casa viven bastantes personas durante el día, y su consumo base oscila entre 400W y 600W de media entre semana, y algo menos el fin de semana. La medida la ha podido obtener también gracias a un monitor energético Current Cost EnviR que nos compró hace unos meses.

Este consumo base arroja consumos diarios de 12kWh, que equivalen con la tarifa actual regulada PVPC a casi 3€/día, 90€/mes.

Con nuestro asesoramiento, Jesús decidió instalar nuestro sencillo Kit Sirio Duplo, un kit solar de autoconsumo con 500W de potencia pico, con el que esta familia ha conseguido reducir hasta casi un 40% su consumo en verano, gracias a la fuerte irradiación que recibe la instalación en las latitudes sevillanas.

El ahorro económico que generan supera los 16€ mensuales la mayor parte del año, por lo que nuestros amigos sevillanos ya está pensando en ampliar la instalación, ya que de esta forma obtienen un ahorro anual de electricidad cercano a los 180€.

Desde aquí agradecer a Jesús su confianza en Solarmat, y animarle para que siga ahorrando y evitando regalarle dinero a las compañías eléctricas.

Si quiere reducir su factura como ya lo están haciendo muchos de nuestros clientes, contacte con nosotros, y obtenga un presupuesto sin compromiso.

10 comentarios sobre “Instalación para autoconsumo en edificio urbano en Sevilla

  1. El problema es cuando tenga que dar de alta la instalación, le aumente la parte fija de la factura y tenga que pagar peaje de respaldo por la energía “dejada de consumir”. Por no hablar de que tendrá que instalar un contador aparte (homologado y accesible para la eléctrica) para cuantificar cuánta solar se ha producido.

    ¿Sigue saliendo rentable entonces?

    • Hola Jesús,

      Ese es el asunto que nos tiene preocupados a todos ahora mismo (nosotros también autoconsumimos).

      Estamos preparando un post para estudiar el efecto del nuevo Real decreto en el hipotético caso de que se aprobara tal cual está redactado ahora mismo. Podemos adelantar que seguiría siendo rentable, pero que los periodos de amortización se alargan bastante, más cuando menos potencia instalada.

      En cualquier caso, tenemos la esperanza de que no se apruebe el borrador actual, ya que la CNE rechaza el peaje de respaldo. Actualmente también existe una modificación del CTE en la que se obliga a autoconsumir en edificios nuevos. No tendría sentido entonces aprobar el real decreto de autoconsumo tal cual está redactado ahora mismo.

      A pesar de todo, seguimos opinando que el peaje de respaldo no verá la luz. Si se aprobara, siempre queda la lucha: desobediencia solar. ¿De verdad van a sancionar a una familia con 30 millones de euros? Desde Bruselas no lo permitirían.

      Seguiremos informando de las novedades al respecto, para tranquilizaros y dar solución a nuestras preocupaciones.

      Un afectuoso saludo, Jesús, y ánimo con la lucha.

      • A mí se me ocurre que una forma de “saltarse” el nuevo RD sería no alimentar con placas al consumo general de la casa, sino usarlas para alimentar exclusivamente alguna línea concreta y de consumo más o menos constante, como la nevera o la iluminación. De esta forma, no habría respaldo, ya que nunca se tiraría de la red convencional, por lo que en la práctica sería como tener dos redes independientes: una solar y otra comprada a la Endesa/Iberdrola de turno, que nunca se conectarían y por tanto no haría falta instalar contador, ni por supuesto pagar peaje de respaldo.

        ¿Sabéis si eso sería legalmente factible?

        • Buenas, Jesús,

          Esa es precisamente la opción que le estamos dando a los nuevos clientes, y para ello les recomendamos otros equipos, como los kits solares híbridos, que son mas indicados para esa misión, ya que funcionan como una instalación fotovoltaica aislada, pero si se agotan las baterias, chupan de la red. Otra cosa buene que tienen es que puedes hacer autoconsumo (eso si, siempre con algo de baterías) que aunque tengas excesos no los vierte nunca a la red, por lo que es imposible detectar.

          Tus equipos no podrían convertirse a funcionar en ese modo, ya que necesitan “escuchar” una red eléctrica para funcionar. Si los aislas, no trabajan, debido a la protección anti-isla necesaria para poder trabajar en conexión a red. Parea este tipo de inversor, estan apareciendo inhibidores que evitan los vertidos, pero aun no son muy fiables.

          En cuanto a la legalidad, aunque el RD1699 hace una mención a que no podrán cohabitar ambos tipos de instalaciones en un mismo inmueble, la verdad es que no es un texto que esté bien desarrollado, ya que tal cual está redactado, dejaría como ilegales los SAI, o los cargadores de baterías. Por tanto, a día de hoy ya hay gente que está aislando circuitos como los que comentas (iluminación, frigorífico, etc.) con estos equipos híbridos, de forma que nunca se quedan sin tensión, y ahorran casi todo su consumo gracias a la energía solar.

          • Pero hasta donde yo sé, el peaje del respaldo no es por verter a la red los excesos de generación, sino por tirar de la red cuando la solar no basta. Por tanto, un kit híbrido que, en caso de que no haya bastante sol, tire de la red, tendría que pagar peaje de respaldo como cualquier instalación de autoconsumo normal.

            La única forma de evitar el peaje sería no tirar nunca de la red, aunque lógicamente eso limita las aplicaciones.

          • En efecto, disculpa Jesús, lo dije mal. No es por el vertido por lo que te cobran el peaje de respaldo, sino por toda la producción, com tu bien dices.

            La diferencia de los kits hibridos es que no son considerados instalaciones de autoconsumo (aunque realmente lo sean) sino instalaciones aisladas. A ojos de la red son como un consumo mas. Por eso no se les aplicaría este peaje.

  2. Hola, a mi no me salen los números de 30 euros de ahorro mensual, con una instalación de 0,5Kwp. La instalación en el mejor de los casos puede producir en Sevilla 850 Kwh., el precio medio IVA e impuesto de la electricidad es en P1 de aproximadamente 0,2 euros/Kwh. (y toda la producción no esta en P1), por tanto 850Kwh x 0,2 = 170 euros/año. Si tomamos solo el mes de maxima producción tendríamos 80 Kwh, que supondrían un ahorro 16 euros.De todas formas con estos numeros sigue siendo muy interesante

    • Hola Cristobal, cierto, el calculo no era correcto, es lo que tiene a veces hacer los cálculos de cabeza cuando redactas un post 😉 Lo hemos comprobado tambien con PVGIS, y como dices el ahorro anual sería de unos 180€, que en efecto, no está nada mal…

      Corregimos en el artículo.

      Gracias por tu aportación.

      Un saludo

  3. Y si instalo una fotovoltaica con baterias y corto los cable, dándome de baja en la compañía. ¿sería legal? ¿tendría que pagar algo aparte? ¿tendría algún problema por tener la red en la puerta de mi casa aunque no la utilice?

    Gracias un saludo

    • Hola Juan José, y gracia por tu comentario.

      En ese caso que comentas, tendrías una instalación aislada, que es perfectamente legal. Tan solo deberían hacerte un boletín de la instalación para declarar que cumple la normativa. Eso cualquier instalador te lo puede hacer. En este caso el RD900/2015 no te afectaría, y quedas liberado del yugo de las eléctricas. Nosotros ya hemos hecho instalaciones de este tipo para varios clientes, y aunque tiene otros aspectos que pueden ser un inconveniente (hay que controlar el consumo para no dañar las baterias, mantenerlas, etc.), NUNCA MAS volveras a pagar una factura de la luz, y eso es maravilloso…

      Saludos!

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