Hace unos pocos meses (octubre de 2015) se aprobaba el famoso Real Decreto de Autoconsumo 900/2015. Después de casi 4 años de incertidumbre, con varios borradores, que han ido matizándose un poco y cuyas condiciones han dado la vuelta al mundo por su dureza (la prensa internacional se hizo eco del “genial” invento del “impuesto al sol”) y absurdez, por fin se ha puesto negro sobre blanco en el BOE, y ya podemos hablar de cosas concretas. Se acabaron las especualaciones. Para bien o para mal, ahora el decreto de Autoconsumo está aprobado.
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Un decreto de autoconsumo con poco recorrido
Aunque no todo es tan sencillo. Precisamente hoy se ha conocido el compromiso de la mayoría de partidos (exceptuando como no, al PP) para reformar la Ley del Sector Eléctrico, concretamente el artículo 9, que regula el autoconsumo, en los primeros 100 días tras la formación del nuevo gobierno, lo cual invalidará el RD 900/2015 antes de finalizar 2016.
La Ley actual establece “la obligación de las instalaciones de autoconsumo de contribuir a la financiación de los costes y servicios del sistema en la misma cuantía que el resto de los consumidores”. La reforma cambiará este artículo, y reconocerá el derecho de autoconsumir electricidad sin cargo alguno, sin impuesto al sol, para instalaciones de autoconsumo de hasta 100kW.
Esto dejará sin validez el RD 900/2015, al ser la Ley del Sector Eléctrico un texto legislativo de mayor rango que un Real Decreto. Y a partir de aquí tendrán que desarrollar y aprobar un nuevo Real Decreto de Autoconsumo que incluya todas las demandas de la sociedad civil y sectores profesionales relacionados.
¿Tiene sentido estudiar y conocer el RD 900/2015 cuando a lo mejor no pasa de este año 2016?
Si. La formación de gobierno no está nada clara, y cada vez es más probable una nueva convocatoria de elecciones, que nos llevaría a mayo, con un resultado muy similar al de las del 20D, lo que nos llevaría a otro proceso de negociación, etc. Es decir, aunque si todo va bien, el RD 900/2015 no pasará de 2016, es posible que la situación política se complique y que debamos convivir con el bastante tiempo. Incluso en el peor de los casos, si por lo que fuera acaba gobernando de nuevo el PP, tendríamos RD 900/2015 para rato.
Así que en cualquier caso, creo que debemos repasar cómo queda el actual decreto, porque es posible que tengamos que convivir todavía bastante tiempo con el, y porque seguramente habrá cosas que incluso en un futuro nuevo decreto se podrían mantener (exceptuando los injustos cargos extra, esperemos).
Resumen del RD 900/2015
Objetivo del RD 900/2015
El objetivo de este real decreto es establecer condiciones administrativas y económicas para las modalidades de Autoconsumo.
Se aplica a todas las instalaciones de generación conectadas a una red interior, aun cuando no viertan energía a la red eléctrica (es decir, tambien aplica a sistemas de inyección cero, como no).
Se exceptuan del ámbito de este RD las instalaciones aisladas (pero aisladas del todo de la red, sin posibilidad alguna de conmutación) y de generacion de emergencia, y se definen dos modalidades de Autoconsumo claramente diferenciadas: Tipo 1 o Tipo 2
Tipos de instalaciones
Instalaciones de Autoconsumo Tipo 1
Serán de Tipo 1 las instalaciones con las siguientes características:
- Pueden verter excedentes, aunque en ningun caso serán remunerados.
- NO se dan de alta en el RAIPRE (Registro Autonómico de Instalaciones de Producción en Régimen Especial).
- Instalación en suministros con potencia contratada de hasta 100 kW.
- Potencia de la instalación generadora de hasta máximo la potencia contratada de suministro.
- Les aplicará en particular el RD 1699/2011.
- El titular del suministro y de la generación debe ser el mismo, será considerado sujeto consumidor.
Esta modalidad, como veremos, esta pensada y dirigida básicamente para instalaciones pequeñas de tipo doméstico (persona física como titular), por su mayor simplicidad de legalización y otras ventajas.
Instalaciones de Autoconsumo Tipo 2
Serán de Tipo 2 las instalaciones con las siguientes características:
- Pueden verter excedentes y estos ser remunerados
- SI se dan de alta en el RAIPRE (Registro Autonómico de Instalaciones de Producción en Régimen Especial).
- No hay límite para la potencia contratada en el suministro.
- Potencia de la instalación generadora de hasta máximo la potencia contratada de suministro.
- Les aplicará en particular el RD 1699/2011 (<100 kW) y el RD 1955/2000 (>100 kW).
- El titular de las instalaciones de generación (si hay varias) debe ser el mismo.
- El titular del suministro y de la generación pueden ser diferentes, se consideran los sujetos consumidor y productor.
Sobre acumulación con baterías
A las instalaciones que dispongan de baterías para gestionar la generación, se las denomina “asistidas”, como ya sabíamos, y sobre este tipo, el real decreto indica que:
- Se permite expresamente el uso de baterías para almacenamiento de energía procedente de la generación.
- Se deberán instalar con protecciones reglamentarias, en el circuito de generación compartiendo contador de generación neta.
- En el circuito de producción (entre generador y contador de generación), ademas de los acumuladores, no puede existir ninguna carga de consumo.
Como explicaremos mas adelante, el hecho de que exista acumulación asociada a tecnología fotovoltaica o eólica, se define como instalación “gestionable”. Lo cual es importante tener en cuanta a la hora de los cargos fijos transitorios por potencia que han definido.
Sobre el régimen jurídico de la instalación
Si ponemos en marcha una instalación de autoconsumo, esto cambia el régimen jurídico de nuestra instalación en lo siguiente:
- Para ambas modalidades, se requiere modificar con la Distribuidora el contrato de acceso a redes, de forma que se especifique la modalidad de autoconsumo que se implanta.
- Tiempo de permanancia en la modalidad elegida de 1 año.
- Para la modalidad Tipo 1: Si son de hasta 10 kW e incorporan sistema de inyección 0, el coste por estudio de acceso y conexión será de 0€. De todas formas, las distribuidoras de momento parece que no están cobrando el estudio de acceso y conexión, aunque hay que saber que podrían si quisieran. Estamos hablando de aproximadamente entre 100€ y 200€.
- Para la modalidad Tipo 2: El productor deberá satisfacer el peaje de generación en relación a la energía vertida a la red. Solo esta modalidad podrá tener una contraprestación económica por la energía vertida a la red. Vamos, lo que decía antes: solo las de Tipo 2 pueden cobrar por verter excedentes.
Sobre requisitos de la medida y contadores
Aquí la lían parda, y es donde está la “chicha” y la indefinición, que da lugar a diversas interpretaciones en función del tipo de instalación que queramos llevar a cabo, y que echa para atrás en segun que casos.
- El RD de Autoconsumo indica que los equipos de medida serán acordes al RD 1110/2007, donde se definen 5 tipos de equipos.
- Deberán instalarse en la red interna, lo mas cerca posible del punto frontera con la red. Y tener al menos resolución horaria.
- Se integrarán en el sistema de telemedida y telegestión del encargado de lectura.
- Requisitos de Modalidad Tipo 1 (esquema art.12.2): Los requisitos técnicos y de comunicación de los equipos serán los mismos que los del equipo que le corresponde al punto frontera como consumidor.
- Requisitos de Modalidad Tipo 2 (esquemas art.13.2.a y 13.2.b): Los requisitos técnicos y de comunicación de los equipos serán los que correspondan a la situación mas exigente de los puntos de medida por separado.
Aqui está la discusión servida. ¿Para que quieres que tenga telegestión y telemedida, si luego hay que ponerlo al lado del contador de red?¿De verdad es necesario? Las distribuidoras indican que si, pero como veis el texto no lo especifica, o al menos es interpretable de forma subjetiva. Este punto es el que actualmente complica mucho la mayoría de instalaciones. Y más aún en las instalaciones asistidas, como veremos.
Revisemos los diferentes esquemas que podemos encontrarnos:
Esquema equipos de medida para instalacion de autoconsumo de Tipo 1
Como veis, nos obligan a poner el 2º contador a la salida de la generación, y de ahi conectar al punto frontera, poniendo el contador ademas si es posible al lado del otro. En algunos cuadros cabe dentro, pero en otros no, y hay que poner un cuadro nuevo.
Esquema equipos de medida para instalacion de autoconsumo de Tipo 2
Si la potencia de generación instalada supera los 100kW, el equema ue debemos seguir para colocar las medidas es el siguiente (Art. 13.2.b del RD 900/2015). La ubicación cambia un poco, y el contador de generación debe conectarse aguas arriba del contador de la instalación interior:
En las instalaciones de Tipo 2 de menos de 100kW, y siendo siempre el consumidor/productor el mismo titular, se puede utilizar un esquema muy similar a las de Tipo 1:
La flecha del contador de generacion en este caso es bidireccional para indicar que las baterías pueden tambien gestionarse desde la red, no solo desde la generación.
En cuanto a registro administrativo y sanciones
- Existirá un Registro Administrativo de instalaciones de autoconsumo, con 2 categorías:
- Instalaciones Tipo 1 de hasta 10 kW contratados
- El resto de instalaciones
- Habrá un plazo de 1 mes para inscribirse en el Registro desde la firma de los contratos de acceso a la red.
- Las instalaciones existentes a la fecha de publicación del RD, tienen 6 meses (hasta 10 Abril 2016) para su adecuación.
- Se define un procedimiento de inspección y sancionador en caso de incumplir con el RD. En cualquier caso la sanción no podrá ser superior al 10% del importe anual neto de la cifra de negocios del sujeto infractor. Olvidemos aquello de los 60 millones de euros famosos, que no hacían más que intimidar para que nadie instalase…
La cosa arranca con un régimen transitorio con implicaciones importantes
En el texto del RD hay diferentes disposiciones transitorias de interés. La primera, y quizás mas importante, es la que establece el régimen económico a aplicar, estableciendo una metodología para calcular los diferentes cargos asociados:
- Se establecen Cargos fijos por Potencia y Cargos variables por Energia Autoconsumida
- Las instalaciones Tipo 1 de hasta 10 kW contratados, estarán exentos transitoriamente del cargo variable.
- Se establecen exenciones y cargos variables transitorios para sistemas eléctricos aislados (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla).
Cargos variables por energía autoconsumida
Se define, en función de la tarifa de suministro contratada, un cargo variable por periodo de tarificación, que afecta a cada kWh de energía autoconsumida. Para 2016:
Como podemos observar, las tarifas más penalizadas son la 2.1, siendo las 2.0, 3.0 y 3.1 las menos perjudicadas.
Cargos fijos por potencia
Y aqui viene la otra “madre del pollo”. Segun definamos la “potencia de aplicación de cargos” que aplica a nuestra instalación, dependiendo del tipo que sea, tendremos cargo fijo o no.
Lo que si queda muy claro son los costes:
- Tarifa 2.0 (x<10 kW) –> 9 €/kW y año
- Tarifa 2.1 (10 kw< x< 15 kW) –> 15 €/kW y año
- Tarifa 3.0 (x>15 kW) –> 32 €/kW y año
Pero… ¿cuándo se aplican estos costes fijos? Veamos la casuística, empezando por lo que dice el decreto:
Tanto para la modalidad de autoconsumo Tipo 1 como para la modalidad Tipo 2, la aplicación de dichos cargos fijos se realizará sobre la diferencia entre la potencia de aplicación de cargos (definida en el artículo 3 como “potencia requerida por la instalación del consumidor en un periodo tarifario”) y la potencia a facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso (la potencia contratada).
Es decir,
Cargos Fijos = Pot. Aplicación de cargos – Pot. Contratada
Esto tiene las siguientes implicaciones:
- Segun el Anexo 1, aptdo. 9, supuesto a): ” Cuando se disponga de un equipo de medida en el circuito de consumo que registre la energía consumida total por el consumidor asociado, la potencia de aplicación de cargos será la potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso en un periodo tarifario si el control de la potencia demandada se realizara utilizando dicho equipo de medida y control“. Es decir, el cargo fijo es cero en esquemas Tipo 2 con Potencia de generación >100kW.
- Segun el Anexo 1, aptdo. 9, supuesto b) 1º: “Cuando todas las instalaciones de generación sean no gestionables, la potencia de aplicación de cargos será la potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso en un periodo tarifario si el control de la potencia demandada se realizara utilizando el equipo de medida y control ubicado en el punto frontera“. O sea, en sistemas Tipo 1 o Tipo 2 con potencia de generación <100kW y SIN BATERÍAS, el cargo fijo es cero.
- Finalmente, segun el Anexo 1, aptdo. 9, supuesto b) 2º: “En el resto de supuestos, la potencia de aplicación de cargos será la suma de la potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso en un periodo tarifario si el control de la potencia demandada se realizara utilizando el equipo de medida y control ubicado en el punto frontera más la potencia máxima de generación en el periodo tarifario”. Es decir, que sí que habrá cargo fijo en las instalaciones asistidas con baterías de cualquier tipo, y la potencia de cargos corresponderá a la potencia máxima de generación.
Un ejemplo práctico para aclarar este punto: si tenemos una instalación asistida con un inversor híbrido de 4kW de potencia, con una tarifa 2.0 contratada, el cargo fijo que vamos a pagar será de 4kW x 9 €/kW y año = 36 €/año. No es una cantidad muy elevada, pero mejor sería no pagar nada, claro está.
Otro ejemplo práctico: por instalar y legalizar un sencillo kit solar de autoconsumo modular como este, de los de panel mas microinversor, no tendremos que pagar ni cargo fijo ni cargo variable, simplemente hacer el papeleo e instalar el contador de generación tal y como nos indican para instalaciones tipo 1.
Y ahora a por el papeleo.
Procedimiento de legalización de instalaciones de autoconsumo Tipo 1 en inmuebles con potencia contratada hasta 10kW según RD 900/2015
Resumimos muy brevemente el proceso:
- Solicitud de conexión a la Distribuidora mediante Anexo II del RD1699
- Memoria técnica con esquema de conexión propuesto y CUPS del punto de suministro.
- 10 días para contestar. Si no contestan, reclamación a la Administración (Industria), que resuelve en 1 mes.
- Solicitud Licencia de obras menor al ayuntamiento de la localidad
- Ejecución de obra y Boletín de la instalación, firmado por un instalador autorizado
- Solicitud de conexión de la instalación acorde al Anexo III del RD1699
- 10 días para firmar contrato técnico de acceso y verificar instalación (avisando con 5 días de antelación) y Conectar.
- Inscripción en el Registro de instalaciones de Autoconsumo (Tipo 1). Hasta 1 mes después de la firma del contrato técnico de acceso.
Procedimiento de legalización de instalaciones de autoconsumo Tipo 2
Si la potencia de la instalación es menor de 100kW, hay que seguir el RD 1699/2011. Si es mayor de 100kW, se utiliza lo indicado en el RD 1955/2000. Los pasos son los siguientes:
- Aval de 20 €/kW en la caja de depósitos según modelo 060 de la administracion de Hacienda.
- Solicitud Punto de Conexión a la distribuidora –> Nos solicitarán Memoria técnica, Esquema unifilar, Plano ubicación del contador y Ref. Catastral, Datos propietario, Justificante del Aval.
- Respuesta de la distribuidora con Aceptacion condiciones Técnico-Económicas
- Solicitud Licencia de obras –> Proyecto de Instalación y Seguridad y Salud
- Ejecución de obra –> CFO (Certificado Final de Obra), CiBT (Boletin eléctrico), OCA (Certificado emitido por una OCA)
- Contrato técnico con Distribuidora, CIL (Código de Instalación de producción a efectos de Liquidación), Contrato económico con Distribuidora, CAE (Código de Actividad y Establecimiento).
- Registro Autonómico según RD900/2015 y Registro RAIPRE (paralizado actualmente en diversas comunidades por falta de procedimiento interno).
- Trámites finales con Distribuidora para vender excedentes y retirada de Aval.
Conclusiones
Aunque la aprobación del RD 900/2015 acabó con la incertidumbre y alegalidad de las instalaciones de autoconsumo, su interpretabilidad en los puntos clave, y las dificultades que impone a nivel técnico, los cargos económicos, y los farragosos trámites, impiden en la mayoría de casos una rentabilidad razonable, que de media se reduce un 30% aproximadamente.
Es absurdo que para legalizar un kit solar de autoconsumo modular de un solo panel o dos tengas que pasar por todo este proceso, instalar un contador adicional, que un instalador certifique con un boletín, el papeleo… Es completamente inasumible y antieconómico. El pequeño ahorro que ganamos con los 3 primeros años de producción serían para cubrir los gastos de legalización, cuando autoconsumir de forma “ilegal” en este caso es algo tan “peligroso y gravoso para el sistema eléctrico” como conectar el cable de salida de alterna del microinversor a cualquier enchufe de la casa… Ridículo.
Y no digamos en las instalaciones de cierto tamaño. En una nave industrial en la que queramos instalar 20kW por ejemplo, los cargos variables van a minar el 30% del ahorro que pudiéramos conseguir, con la misma justificación de que “hay que contribuir al mantenimiento del sistema eléctrico”, cuando ya estamos pagando unos peajes por disponer de electricidad en ese edificio. Injustificable, le den las vueltas que le den. Las amortizaciones en estos casos se van a los 13-14 años, desde los 7-9 años en los que nos movíamos antes, un auténtico castigo para aquellos que quieran ser mas competitivos y reducir sus costes energéticos. Una aberración legislativa a nivel mundial.
En cualquier caso, esto es lo que hay. Si queremos legalizar una instalación solar de autoconsumo hoy en día, a finales de febrero de 2016, hay que pasar por el aro. Deciros que se puede hacer, de hecho en Solarmat ya estamos con algunos casos. Especialmente en las Tipo 1 hasta 10kW sin baterías es un proceso bastante rápido y sencillo.
Eso si, económicamente afecta menos cuando más potencia tenga el sistema, idealmente entre 1kW y 5kW, que es el máximo permitido inyectar en una fase. El coste del contador (150€) mas el del boletín (otros 150€) es algo asumible que no llegará ni al 10% del coste total de los equipos en el peor de los casos.
En fin, amigos, esto es lo que hay. Esperemos que pronto haya un gobierno de cambio, se derogue el RD 900/2015 y aprueben rápido un decreto que permita y favorezca el autoconsumo, una herramienta clave para mejorar la competitividad de las empresas españolas, que sufren uno de los mayores precios de la electricidad de Europa, y como no, tambien para que los ciudanos podamos ahorrar tomando un control directo de nuestra electricidad, bien sea en viviendas unifamiliares, comunidades de vecinos, pisos, etc.
Y no olvideis, si teneis alguna duda y necesitais de nuestro asesoramiento, contactad con nosotros y estaremos encantados de ayudaros, tanto si sois particulares como profesionales.
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Hola,
Gracias por este blog sobre el real decreto de autoconsumo. Una de las dudas que nos planteamos en mi empresa para la instalación de fotovoltaica modalidad tipo 2 sin baterías siendo los KW de 356 y el edificio que va a beneficiarse de dicho autoconsumo con KW mínimo de 1000 es que desconocemos a nivel fiscal si la energía de autoconsumo es gravada por el impuesto eléctrico. Otro tema es que el titular de la instalación de autoconsumo no será el mismo titular de la planta que es el consumidor asociado pero son del mismo grupo. ¿Hay algún tema fiscal que nos pueda perjudicar si el sujeto consumidor da una cierta retribución como un precio de transferencia al sujeto producto? ¿Esto no se considera comercialización verdad? Lo preguntamos porque entendemos que la tasa municipal no debe aplicar a la energía de autoconsumo.
En cuanto al cargo fijo, si estamos con la siguiente configuración de equipos: bidireccional para medir la energía generada neta y un equipo de medida que registre la energía consumida total. Esta última medida, ¿registrara la demanda de potencia total? Es decir, que la potencia demanda será tanto por la energía demanda a la red como por la energía que se demanda del autoconsumo. En dicho caso, la potencia de aplicación de cargos será la misma que la potencia contratada, ¿cierto?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Es una instalación de cogeneración del año 1999; vendía la energía eléctrica excendentaria pero ahora esta parada y calculamos que para mas de un año.
Si la instalación está para, todos los meses solicitamos la suspensión temporal del regimen especial.
Nos pueden sancionar por no haber modificado los contadores si la instalación lleva parada 5 meses?
La idea, es que si mejora el pool dentro de un año arrancar…antes d e arrancar modificar los contadores..
Muchas gracias por el artículo!!!
Vivo en el centro de madrid con acceso al tejado y tengo una conexión de menos de 10Kw de potencia contratada.
Quiero aislarme de la red con una instalación FV y no me importa el riesgo de que 1 dia cada x años me quede sin potencia, es decir, que pase 1 semana entera muy nublado y se me acabe la batería.
Puedo ser sancionado por desconectarme de la red?
Me basta con llamar a la distribuidora para que me den de baja? o debo cumplir algún procedimiento administrativo?
Muchas gracias!! saludos,
Buenos dias, Guillermo. Te llamamos y lo hablamos. Gracias, saludos.
Buenos días,
Tengo una pregunta:
En una instalación con una potencia contratada de 900 kW que cuenta con dos plantas de cogeneración de 500 KW cada una ( instaladas anterior al año 2000), según dice el RD 900/2015 no tendrías que ajustar la potencia contratada ( para que la potencia instalada en geración sea igual o menor a la contratada).
Ahora viene mi pregunta:
Si instalas, además de las dos plantas de cogeneración que ya hay instaldas, un aerogenerador ( por ejemplo 100 KW). Al ser una instalación nueva tendrías que adaptarla al RD y como se pasa de la potencia contrada ( 500 kw +500 kw + 100 kw de eólica), ¿Habría que subir la potencia contratada?
Buenas tardes, Javier,
Entiendo por lo que comentas que todo va a un único suministro de AT, 3.1 o 6.1 y que la potencia contratada es igual a la suma de las plantas generadoras (500kW de la solar + 500kW de la cogeneracion), es decir 1GW. Si instalaras cualquier otro generador, como ese molino, efectivamente, el RD deja muy claro que no puede disponerse de mas potencia generadora de la que hay contratada en ese suministro, por lo que deberías tener contratado al menos 1.1GW.
Gracias por comentar.
Saludos!
Muy buenas,
He estado leyendo el articulo y en verdad es muy interesante, ¿sigue vigente este RD?, yo tan solo querría saber lo que hay que hacer si tengo por ejemplo una instalación de 500 W instalada, para legalizarla, tendría que hacer lo siguiente ? :
• Solicitud de conexión a la Distribuidora mediante Anexo II del RD1699
• Memoria técnica con esquema de conexión propuesto y CUPS del punto de suministro.
• 10 días para contestar. Si no contestan, reclamación a la Administración (Industria), que resuelve en 1 mes.
• Solicitud Licencia de obras menor al ayuntamiento de la localidad
• Ejecución de obra y Boletín de la instalación, firmado por un instalador autorizado
• Solicitud de conexión de la instalación acorde al Anexo III del RD1699
• 10 días para firmar contrato técnico de acceso y verificar instalación (avisando con 5 días de antelación) y Conectar.
• Inscripción en el Registro de instalaciones de Autoconsumo (Tipo 1). Hasta 1 mes después de la firma del contrato técnico de acceso.
O tendría que hacer estos pasos?
-la instancia de solicitud,
-el boletín del instalador,
-esquema unifilar del sistema
-memoria básica o proyecto visado en función de la potencia del inversor instalado
¿Daría igual el orden?
PD: Soy un comprador del kit que quiere legalizarlo, no un instalador.
Hola a todos,
Os comento que me parece impresentable está ley que lo único que hace es intentar asustar a los beneficiarios del autoconsumo. Como es lógico y mientras existan 15 millones de borregos (por no definirlo de una manera más brusca) votando a los de siempre el resultado es el que tenemos, gobiernan para ellos y sus puertas giratorias en lugar de gobernar para el pueblo. Aún así entiendo que la solución no es un partido político como puede ser “Podemos” (con estos terminamos en otra dictadura).
Volviendo al grano del asunto. Dada mi profesión que está muy ligada al sector os sorprenderíais el volumen de viviendas que tiene autoconsumo instalada, obviamente casi todas en pueblos y todos sus propietarios tienen cristalino que la ley se la pasan por la entrepierna.
Ahí queda eso!
Te recomendaría que te informaras del significado del concepto “dictadura”, ya que, desgraciadamente, la raíz del problema del borreguismo de este país es precisamente que los ciudadanos no se preocupan de informarse adecuadamente, siendo receptores pasivos del adoctrinamiento impartido por el sistema desinformativo conocido como “falsimedia”.
A este respecto cabe señalar el mérito de páginas como esta, que difunden información veraz y exhaustiva, cosa que no abunda. Me ha costado casi una hora de búsqueda llegar a esta página después de navegar entre decenas de otras con información sesgada e incompleta.
Y aún a pesar de ello quedan lagunas acerca de las instalaciones completamente aisladas, cerca o lejos de la red de abastecimiento.
Aún así, gracias…
Gracias Paco, me alegro de que te haya gustado el artículo. en cuanto a la información sobre instalaciones aisladas, decirte que no están afectadas por el RD900/2015. En aisladas simplemente hay que realizar un boletin de instalación por parte de un técnico electricista habilitado, para tener perfectamente legalizada la instalación.
Un saludo
Hola!!
Llevo varios meses buscando un kit de energía solar que se adapte a mis necesidades y lo tengo un poco chungo..
lo cierto es que tengo algunas dudas y a ver si alguien me puede aclarar, explico:
mi potencia contratada es de 4,6Kw y tengo discriminación horaria para poder cargar un coche eléctrico en horario nocturno (habito que tendré que cambiar si pongo las placas solares) por que el precio es bastante mas económico que en horario habitual.
el coche necesita 2Kw/h para recargarse (tiene una bateria de 24KW) que nunca llego a gastar al 100%. Se carga en unas 4 / 5 horas durante la noche.
la pregunta obvia es.. cuantas placas y de que voltaje necesito para que el coche se recargue con ellas?
he visto un KIT con una batería de Litio de hasta 10Kw, esto supone que tengo que aumentar mi potencia contratada?
si compro este Kit, puedo darme de baja de mi compañía?, me pondrán alguna sanción? es legal darse de baja?
haciendo cálculos, he llegado a la conclusión de que cargando el coche con las placas, el resto de la casa no consume mas de 3Kw/dia
y el coche son unos 10 – 12Kw/dia. No me supone nada un par de dias nublado o lloviendo y puedo recargar el coche en otro lugar si fuera preciso.
asi que, estoy indeciso por estas dudas.. y eso de poner un contador adicional, si me doy de baja, tambien hay que ponerlo?
en fin.. si alguien puede darme alguna ayudita, lo agradezco, ya que es una inversión importante.
muchas gracias!!
Hola Juan Francisco, vamos por partes:
Primero que nada vamos a diferenciar los dos tipos de instalaciones fotovoltaicas residenciales posibles: el autoconsumo con conexión a red y las instalaciones aisladas.
En las primeras SIEMPRE tienes que estar conectado a la red, porque los inversores que se instalan no funcionan si no “escuchan” la red electrica. De esta forma podemos conseguir ahorros de casi el 100% de la energia consumida de la red, pero siempre habrá que pagar la potencia contratada, por lo que el ahorro no es total, pero si podemos llegar al 85% o mas de la factura habitual, dependiendo de nuestro consumo.
En las instalaciones aisladas, nos desconectamos totalmente de la red, con sus ventajas e inconvenientes. El mayor inconveniente es que no podemos salirnos demasiado del consumo de diseño, ya que agotaríamos las baterías. Para evitar quedarnos sin electricidad,siempre que sea vivienda habitual hay que tener instalado un generador de gasolina, que cargue nuestras baterías cuando sea necesario. Por otro aldo el banco de baterías debe de estar sobredimensionado para proporcionarnos al menos 3 dias de autonomía.
Todo esto hace que la inversión inicial sea mayor, aunque a la larga puede valer la pena. Todo depende de si nuestro estilo de vida se puede adaptar a estar siempre un poco pendientes de nuestro consumo. Por que si somos del tipo de persona que no queremos “incomodarnos” pensando en si tengo suficiente bateria o no, pues recomendamos el autoconsumo con conexion a red, que siempre nos suministra lo que necesitemos, sea mucho o poco.
Una vez diferenciados los dos tipos de sistemas, vamos a analizar tu caso particular. En primer lugar, yo te recomendaría un sistema conectado a red, es lo mas comodo.
Segun comentas necesitarías unos 15 kWh/dia para tus consumos habituales. Si tu coche carga a esos 2kWh/h que comentas, la potencia minima de tu sistema fotovoltaico debe de ser al menos de 3kW. De esta forma podrías cargar el coche de dia, o al menos generar suficiente energia para almacenar en una batería y cargar el coche por la noche.
Si quisieras cargar el coche por la noche pero con energía solar, deberías disponer al menos de una batería de 20kWh. Si planteamos el almacenamiento en litio, habría que irse a dos baterías LG Chem RESU en paralelo, o dos Tesla Powerwall 2.
Para generar la energia necesaria, y suponiendo que vives en Madrid, por dar un termino medio, necesitarías un inversor de 5kW, que te generaría una media diaria de 25kWh (unos 35kWh en verano y unos 15kWh en invierno).
Así que habría que irse a un kit como estos:
pero con una batería más, en este caso dos baterías de 10kWh.
Si quieres que entremos mas en detalle no tienes más que contactar con nosotros de nuevo y te mandamos un presupuesto personalizado.
Gracias por tu comentario.
Un saludo!
Hola vivo en una vivienda unifamiliar en la montaña donde tengo bastante viento. Mi idea es montar un aerogenerador de 10 kw en una instalacion de tipo 2 para sacar unas pelas. La duda seria a como se me pagaria el kwh inyectado por mi a la red asi como los peajes que he de pagar. He visto en rd 900/15 que el peaje por energia es de 0.049 €/kwh pero
que potencia uso para peaje por potencia?
Este peaje es por mes o por año?
Hay algun otro peaje a parte de el de energia y el de potencia?
Alguien se ha dado de alta en el tipo 2, es tan tedioso como parece?
MUchas gracias de antemano
Hola José Vicente. Nosotros aun no hemos legalizado ninguna instalacion Tipo 2, pero la legalización bajo este tipo si que es mas compleja y requiere mayor gestión administrativa y ciertos requisitos técnicos especiales, porque tienes que cumplir el RD1699/2011. Luego ademas, para facturar, te exigirán que por lo menos estes dado de alta de autonomo, o seas empresa. Así que, sinceramente, con un aerogenerador de 10kW me parece a mi que mas que ganar, perderías dinero. Además, lo que generes se te va a remunerar a precio de pool, 4 o 5 céntimos como mucho. Piensa en cuanta energía tienes que generar para amortizar la instalación de un aerogenerador de 10kW, centimillo a centimillo… Habría que estudiar el detalle económico, pero apriori me da a mi que no es rentable.
Un saludo y gracias por tu comentario!
Buenas tardes, vivo en una urbanización en Sevilla, y estoy planteándome comprar un kit para montar una instalación en mi vivienda unifamiliar. Tengo actualmente contratada 5,5kW de potencia, y según las cuentas que he hecho con los aparatos y luces de mi casa y el tiempo que se utilizan, me sale una media diaria de unos 28000 W/h. Entonces no se que me saldría más rentable y que sería mas efectivo según vuestro criterios, o verter la energía a la red o intentar funcionar con las baterías, aunque necesitaría más espacio para la instalación imagino..
Gracias de antemano.
Hola Enrique, muchas gracias por contactar. Lo mas fiable para conocer el consumo es consultar la factura electrica, donde le dicen cual es su consumo mensual. A partir de ahi, podemos realizar una estimación. El autoconsumo sin batería se amortiza antes, aunque el ahorro es menor (30% en factura). Con acumulación es una inversión con algo mas de plazo de amortizacion, pero el ahorro puede llegar al 85% del ahorro en factura si se dimensiona bien y su consumo tiene un perfil concreto (mayor en verano que en invierno).
Si lo desea, puede hacernos llegar una factura reciente y le contestamos con una propuesta adecuada a su consumo.
Gracias!
Saludos
Hola,
gracias por el artículo, ¡muy interesante!
Soy estudiante universitario y quiero hacer un trabajo sobre implantar un generador fotovoltaico en la ciudad para que pueda dar servicio a una parte del alumbrado público. El consumo de la instalación de alumbrado sería de unos 6kW.
La idea seria poner unos acumuladores y que la instalación funcionara en modalidad de autoconsumo tipo 1, estando conectada a la red para que esta alimentara el alumbrado cuando la producción del generador fotovoltaico no fuera suficiente para dar servicio a todo el alumbrado.
¿Es esto posible? En toda la información que he ido recopilando y en vuestro artículo no veo motivos para que no se pueda realizar, pero varias personas me han comentado que no es posible realizarlo.
¡Gracias!
Buenos días, me gustaría informarme de cuanto me podría costar una instalación solar en mi vivienda y, en mi caso cual seria la mejor opción disponible. Un saludo.
Buenos dias, Jorge, y muchas gracias por contactar. Necesitaríamos mas datos para poder ofrecerte una solución. Si eres tan amable de rellenar el siguiente cuestionario nos ayudaría mucho a la hora de poder ofertarte la solucion adecuada:
http://solarmat.es/es/info/presupuesto-instalacion-solar-fotovoltaica.html
Muchas gracias!
Un saludo
Buenos días,
Tengo una casa en el campo pero con acometida de Endesa de 4600W. Tengo algunos aparatos que funcionan con 12V CC conectados a la red de 230V CA con transformadores. La pregunta es la siguiente: ¿Si instalo un sistema solar con una batería a 12 voltios sin conexión alguna con la red de 230 voltios, para alimentar dichos aparatos, tendré algún problema con el RD 900/2015?
Gracias
Hola Manuel, como hemos comentado en diversos artículos, el RD900/2015 no afecta a instalaciones aisladas. puedes alimentar sin problemas esos pequeños consumos de 12V.
Un saludo
Buenos dias,
Me gustaria saber si es viable una instalacion de autoconsumo tipo 1 si el contador esta a300 metros de la vivienda. gracias de antemano
Buenos días,
Felicidades y enhorabuena por la difusión y claridad.
La pregunta es la siguiente: En una instalación de auto consumo tipo 1 de 36 kw sobre cubierta con inyección cero (sin venta a red), el suministro habitual está conectado a red de BT de la cia distribuidora de la zona, en la tramitación administrativa, ¿es necesario depositar aval?
Muchas gracias y Saludos.
Buenos días,
Un resumen excelente y aclarador del RD.
Mi duda es referente al consumo comunitario, la legislación está en un “limbo”, actualmente hay en España alguna instalación de autoconsumo para una comunidad de vecinos?
Muchas gracias¡¡
Hola Martin, muchas gracias por comentar. Como dices, actualmente el desarrollo de una normativa especifica para las instalaciones comunitarias está por hacerse, así que tenemos el caso qde que se consideran legales pero ni siquiera la administracion saben como hay que hacerlas. Habrá que esperar a que indiquen las condiciones técnicas y particulares de este caso. Que nosotros sepamos, aun no tenemos noticia de ninguna instalación de este tipo funcionando, aunque esperamos que en breve todo esto se aclare, porque hay mucho interés y en edificios de viviendas puede ser la mejor solucion para dotar de autoconsumo a los vecinos.
Un saludo
Buenas tardes,
Tengo contratados en mi vivienda en Canarias 3.300 w pero tengo pensado poner una carga continua grande, de aproximadamente 1 kw y que no se apague nunca (un ordenador muy grande). Hasta ahora tenía pensado subir mi término de potencia contratado a 5’75KW para poder instalar 5 kw en fotovoltaica. El caso es que me gustaría poner también baterías para poder alimentar al ordenador por la noche y no se si por poner las baterías me van a fastidiar mucho el ”cargo fijo” por ponerlas (se que en canarias el ”cargo variable” no aplica”. De media mensual consumo 170 KWh.
¿Ustedes que recomiendan?
Saludos y muchas gracias
Hola,
Mi duda es la siguiente: en una instalación tipo 2, de 75kWp.
Si coinciden productor e instalador puedo medir en baja. pero si decido que el productor sea diferente del consumidor, puedo seguir midiendo en baja¿? o la distribuidora me puede exigir medir en alta¿?
Como queda la situación ahora con la derogación????
Hola Bernardo, pues lo han dejado todo bien facil. Echale un ojo a nuestro análisis del nuevo Real Decreto-Ley 15/018, en este enlace.
Saludos!